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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Segunda Parte; Pág. 39
ROBO DE GANADO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Segunda Parte; Pág. 39
La cuantificación de las sanciones es inobjetable desde el punto de vista constitucional, si el juzgador aplica exactamente la ley al caso especial de que se trate; sin consideración a que esa ley, en la especie el artículo 323 del Código Penal del Estado de Guanajuato, establezca para el robo de ganado penas más altas que las reservadas al homicidio simple, y sin consideración tampoco a que la protección de la vida humana sea inferior a la patrimonial tratándose de semovientes, porque de acuerdo con su soberanía, cada Estado puede expedir sus propias leyes.
Precedentes
Amparo directo 7705/58. Pantaleón Chagoya Rodríguez y coagraviado. 8 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.