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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO Y ROBO. ASCENDIENTES O DESCENDIENTES (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 9
En tanto que en el robo el apoderamiento recae sobre un objeto mueble ajeno, en el abigeato necesariamente debe recaer en una bestia, esto es, en una cabeza de ganado o semoviente. El delito de abigeato es un delito autónomo y totalmente distinto al de robo, que trata en capítulo por separado el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, por lo que la excluyente a que se refiere el artículo 398 del código en cita, que habla del robo de ascendientes o viceversa, no es aplicable en el caso de abigeato.
Precedentes
Amparo directo 4751/58. Bonifacio García Vázquez. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.