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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 10
ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE. ALQUILER DE BICICLETAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 10
El solicitar en una agencia de bicicletas uno de dichos vehículos en alquiler, no constituye un engaño, y si mediante el pago correspondiente a dicho servicio, le fue concedida al reo la tenencia de una bicicleta para que hiciera uso de la misma, ello significa que le fue transferida la tenencia de dicho vehículo, más no el dominio, y es bien sabido que el delito de abuso de confianza lo caracterizan tales supuestos. Y aun cuando el quejoso pignoró después la bicicleta a otra persona, de todas formas, tal comportamiento injusto sería constitutivo del delito de abuso de confianza y no del de fraude, que tiene como elementos constitutivos el engaño o error del ofendido, así como el lucro indebido que obtiene el agente con disminución patrimonial de la parte ofendida, lo que ciertamente no ocurre en el caso debatido, ya que, como se dijo, la conducta del quejoso implica la comisión del delito de abuso de confianza, más no el de fraude. Y el representante del Ministerio Público no ejercitó acción penal por dicha infracción, resulta que se condenó al quejoso a una pena por el delito de fraude que no cometió, y tal particularidad determina la concesión del amparo para el efecto de que se absuelva al reo por lo que ve al delito de fraude.
Precedentes
Amparo directo 5284/58. Raúl Reyes Noriega. 8 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.