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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 15
ACUMULACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 15
Aun cuando indebidamente se consideró que respecto de los delitos cometidos se estaba en el caso de la acumulación y no del concurso ideal o formal, por haberse cometido los delitos en un sólo acto, sino hubo exceso en los límites a que se contrae el artículo 58 del Código Penal, no se causó agravio alguno al acusado.
Precedentes
Amparo directo 4660/58. Lorenzo Jiménez Hernández. 6 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.