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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 16
ACUSACION. CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 16
No es exacto que la responsable haya aplicado cierto artículo del Código de Defensa Social de Puebla, si, al contrario, en un considerado asienta que el precepto en cita se aplicó indebidamente. Y aunque el Ministerio Público solicitó en sus conclusiones que el acusado fuese sancionado en los términos de ese artículo, es al Juez a quien compete aplicar las sanciones adecuadas, de acuerdo con el auto de formal prisión, clasificar el delito por el que aquél se dictó, con la modalidad que aparezca de autos, y sancionar al delincuente de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 3585/58. Modesto Rodríguez. 16 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.