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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 16
ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. HOMICIDIO SIMPLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 16
Si el Ministerio Público sólo había acusado por homicidio simple, el Juez no podía ir más allá de lo solicitado por el representante social.
Precedentes
Amparo directo 7486/57. Jesús Grajeda y coagraviados. 27 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.