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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 16
ADULTERIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 16
Tratándose del delito de adulterio, uno de los elementos materiales indispensables que deben probarse es que han existido relaciones sexuales, aun cuando la legislación no se refiera precisamente a tales relaciones. Y para dar por comprobado este elemento basta la prueba presuntiva.
Precedentes
Amparo directo 7738/58. Socorro Valdivia Mejía. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.