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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
262814
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 17

AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 3610/56. Crisóforo Campos Barranco. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XVIII, página 28. Amparo directo 4687/58. Eduardo Mendoza Llamas. 8 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen XII, página 16. Amparo directo 4705/57. Francisco Nevárez Rodríguez. 24 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVIII, Segunda Parte, página 163, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.".
Registro digital (IUS): 262814