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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 18
APELACION. AUMENTO DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 18
Si la sentencia apelada, al aumentar la pena, lo hizo como consecuencia de haber declarado procedentes los agravios del Ministerio Público y consta que el inferior había incurrido en violación a los artículos 51 y 52 del Código Penal, al hacer una incorrecta aplicación de la ley como consecuencia del defectuoso uso del arbitrio, ello no implica que la responsable haya negado la anatomía del Juez instructor, sino que ha estimado, a través del acto reclamado, que aquél no individualizó la pena correctamente, y, por tanto, no cumplió con las condiciones que regulan su potestad para aplicar las sanciones, puesto que habiendo calificado de máxima la peligrosidad de los procesados fijó una sanción que no iba de acuerdo con tal estimativa, aduciendo razones totalmente ajenas a las circunstancias objetivas del delito y subjetivas de los delincuentes.
Precedentes
Amparo directo 4794/53. Guillermo Jiménez Munguía. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.