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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 18
APELACION. AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 18
Aunque los agravios formulados por el Ministerio Público sean sumamente breves, si en el pliego respectivo se señaló como violado el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales, en vista de que el a quo desestimó, con relación al quejoso, la confesión de un coacusado, es natural y jurídico que el tribunal, al estudiar la confesión del coacusado, la haya relacionado con todos los datos que obran en la causa, lo cual no significa que haya suplido la deficiencia de los mencionados agravios formulados por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 6002/58. Federico Suárez Palma. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.