Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262818
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262818
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 18
AMPARO IMPROCEDENTE. QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 18
No es el caso de entrar al estudio de los conceptos violatorios expresados por la quejosa en la nueva demanda porque la misma resulta improcedente, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de la República, si los puntos que se plantean giran sobre defecto en el cumplimiento de una anterior resolución de amparo y, por tanto, deben ser materia del recurso de queja, en los términos de los artículos 95, fracción IX y 97, fracción III, de la citada ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo directo 2308/58. Eva Mora Guillén. 15 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.