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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 19
APELACION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA (DELITOS FISCALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 19
La sentencia impugnada no es violatoria de los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, ya que al aumentar la pena impuesta al acusado en la sentencia de primer grado, se funda en todas las consideraciones legales hechas en el cuerpo de la propia sentencia, en las que se demuestra que el inferior violó el arbitrio judicial que la ley le otorga para individualizar las penas, pues no obstante haber considerado de extrema peligrosidad a todos los responsables, atiende a una circunstancia extraña a las que señalan esos preceptos y que no es otra que el hecho de que la Secretaría de Hacienda había impuesto crecidas multas administrativas por violación a disposiciones fiscales, cuestión ajena a las condiciones objetivas del delito y subjetivas del delincuente.
Precedentes
Amparo directo 4806/53. Isidro Uribe Martínez. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente Luis Chico Goerne.