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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 19
APELACION. AUMENTO DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 19
Si la ley otorga al Ministerio Público el derecho de apelar, en virtud de su carácter de parte en el proceso, y de abrir la instancia, y si durante ésta se prueba que la resolución apelada hace una inexacta aplicación de la ley, con violación de los preceptos que regulan el arbitrio judicial, es inconcuso que el tribunal de apelación está capacitado para, al declarar procedentes los agravios expresados en la apelación por la representación social, modificar las sanciones impuestas, elevándolas, para cuyo efecto no hace sino apoyarse en la facultad que le conceden los artículos 51 y 52 del ordenamiento punitivo.
Precedentes
Amparo directo 4792/53. Alfredo Bellicia Zaragoza. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.