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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 24
APELACION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. RECLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 24
Si el tribunal de alzada reclasificó el homicidio perpetrado por el acusado, de simple intencional que consideró probado el tribunal de primer grado, por el de homicidio en riña por el provocador, pero dejó subsistente la pena impuesta por el Juez a quo, es de observarse que, técnicamente, el tribunal de apelación debió atender, para el señalamiento de la pena, a aquella que corresponde al homicidio en riña. Y ya fuera que en la contienda de obra que consideró probada, el reo tuviera el carácter de provocador o de provocado, de todas formas, debió atender, para el señalamiento de la pena, a la modalidad el homicidio; y si no obstante que hizo su encuadramiento como perpetrado en riña, dejó subsistente la pena fijada por el Juez de primera instancia, tal error técnico determina a la Suprema Corte a suplir, en favor del quejoso, por deficiencia de la queja, los conceptos de violación de su demanda de amparo, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 107 constitucional y el 76 de la Ley de Amparo, para el solo efecto de que la autoridad responsable, considerando el homicidio habido como perpetrado en riña, señale la pena que estime arreglada a derecho tomando en cuenta las circunstancias especiales de ejecución y las relativas a la personalidad del acusado, en la inteligencia de que no podrá ser la misma, ni agravar la que se señaló al quejoso como autor del delito de homicidio simple intencional.
Precedentes
Amparo directo 3975/58. Augurio Patiño Sarabia. 8 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.