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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 25
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 25
El artículo 167 del Código Penal, en su fracción VII, dispone que se sancionara al que destruya en todo o en parte o paralice por otro medio una máquina empleada en un camino de hierro. A su vez, el 169 del mismo código dispone que se castigará al que ponga en movimiento una locomotora haciendo imposible el control de su velocidad y que pueda causar daño. Y si se comprobó que el reo puso en movimiento una máquina y se bajo de ella para que tomara impulso y causara daños, para satisfacer así su deseo de venganza para con la compañía, y quedó demostrado que fue imposible controlar la marcha de dicha locomotora, estuvo en lo justo el sentenciador al considerar al reo como autor del delito de ataque a las vías generales de comunicación.
Precedentes
Amparo directo 4660/58. Lorenzo Jiménez Hernández. 6 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.