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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 25
APELACION, INTERPOSICION DEL RECURSO DE, POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 25
Aun cuando existe un artículo en las reglas generales de los recursos, el 328, que establece la regla que ha dado lugar a la práctica judicial de que la inconformidad manifestada al notificarse la resolución deberá entenderse como interposición del recurso que proceda, es de notarse que dicho precepto se refiere exclusivamente al acusado y no al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 638/59. Mariano Nevárez Nevárez. 17 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.