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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 27
CASO FORTUITO Y RIÑA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 27
Es antitética la conclusión de que por tratarse de delito accidental cometido dentro de una riña debe eximirse al reo de reparación, por operar la causal de la fracción del artículo 15 del Código Penal, supuesto que si hay delito, no hay accidente; si hay riña, o sea dañada intención, ésta excluye al fenómeno causal o accidental, de suerte que dos proposiciones opuestas no pueden conjugarse para dar como resultado dicha eximente.
Precedentes
Amparo directo 508/58. Guadalupe Vázquez Escobedo. 29 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.