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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 33
CICATRICES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 33
Si no existe en autos fe judicial sobre la modalidad de las lesiones sufridas por el ofendido, ya que al respecto sólo obra el dictamen médico relativo, sin que el juzgado se haya referido a aquella circunstancia, pues en la fe de sanidad para nada se alude a la notabilidad de la cicatriz, limitándose a hacer constar el sitio de las heridas y a que se encontraba totalmente cicatrizadas, procede la concesión del amparo al respecto, ya que la Suprema Corte de Justicia de manera constante ha venido declarando que para poder aplicar válidamente la penalidad señalada por la ley para las lesiones que dejan cicatriz perpetua y notable en la cara, es preciso que en el proceso conste de la fe judicial respecto a que las lesiones dejaron una cicatriz con esas características.
Precedentes
Amparo directo 107/59. Ramón Contreras Camarena. 22 de abril de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.