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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 41
COMPETENCIA. TRIBUNALES DE DERECHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 41
Si se señaló como agravio la infracción del artículo 18, fracción X, de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, porque debiendo haber sido juzgado el reo por un jurado, lo fue por un Juez de derecho, pero el Juez de primer grado citó a la audiencia de alegatos, notificando a las partes interesadas, quienes pudieron recurrir esa resolución, al no haberlo hecho, consintieron tácitamente la competencia del Juez a quo para fallar el asunto. Por otra parte, la supuesta incompetencia, sólo daría margen a la reposición del procedimiento, según lo establece el artículo 278, fracción XII, del Código Federal de Procedimientos Penales, mediante petición de parte, o si se estuviese en el caso de excepción establecido por el artículo 287 del mismo ordenamiento, esto es, que el reo quedase sin defensa, lo que no ocurre cuando el delito, como el abuso de autoridad, se encuentra tipificado como tal, exactamente, tanto en el código sustantivo de la materia, como en el artículo 18, fracción X, de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, siendo obvio que por el hecho de haberse imputado al reo el mismo hecho delictivo, no se le privó del derecho de defensa, ni tampoco se le dificultó su ejercicio.
Precedentes
Amparo directo 1255/58. Francisco Hernández González. 1o. de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.