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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 47
CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 47
No es violatoria de garantías la sentencia que en uso del arbitrio que la ley le concede al juzgador, niega el beneficio de la condena condicional, si el acusado no probó haber observado positivamente buena conducta.
Precedentes
Amparo directo 7069/58. Víctor Moro Sánchez. 13 de abril de 1959. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.