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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 51
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 51
Al otorgar la responsable valor indicial a la confesión del quejoso, rendida ante la Dirección Federal de Seguridad y ratificada, en todas sus partes, ante el Ministerio Público Federal, se ajusta a lo dispuesto en los artículos 286 y 287 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 4774/53. José Luis de la Barrera González. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.