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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 54
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 54
Si el procesado, al comparecer ante el Ministerio Público reprodujo la confesión rendida ante la Dirección Federal de Seguridad, aquélla reúne los requisitos del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales y no es posible negarle el valor probatorio que le señala el artículo 285 del mismo ordenamiento procesal.
Precedentes
Amparo directo 4804/53. Alfonso Rodríguez Benavides. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.