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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 59
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 59
Aun suponiendo la existencia de amenazas y coacción en la persona del quejoso, que se hubieran empleado por los agentes de la Dirección Federal de Seguridad, ya al declarar ante el Ministerio Público Federal el procesado estuvo en condiciones de rectificar su declaración inicial, y de negar los cargos que se le imputaban, y si, por el contrario, ratificó en todas sus partes la declaración inicial y aceptó su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le atribuyen, para más tarde, ya en presencia de la autoridad judicial, volver a confesar en los mismos términos, a pesar de que, lógicamente, había cesado esa influencia extraña y la presión moral que alega y que según él, motivó que se declaran culpables tanto él como sus coacusados, su confesión tiene valor probatorio pleno.
Precedentes
Amparo directo 4778/53. Jesús Iñiguez Híjar. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.