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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 59
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 59
Aun admitiendo como cierto que al declarar ante la Dirección Federal de Seguridad el procesado haya sido víctima de coacciones físicas o morales, si posteriormente, al comparecer ante su Juez y habiendo ya cesado toda posible violencia, produjo en su declaración preparatoria la ratificación de la citada confesión, la cual, por otra parte, había también ratificado ante el Ministerio Público, no es posible sostener, fundadamente, que tales confesiones carecen de eficacia probatoria, pues la misma afirmación del quejoso, de haber sido violentado, resulta sospechosa la falsedad, ya que en todas sus comparecencias mencionadas para nada informó sobre las supuestas coacciones hechos sobre su persona para obtener la confesión de los hechos, y no fue sino hasta muy avanzado el proceso, es decir, con mucha posterioridad, cuando negó todo lo contenido en sus primeras declaraciones.
Precedentes
Amparo directo 4802/53. Pablo Moiré Toledano. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.