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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 60
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 60
Si el acusado para nada se refirió a las supuestas violencias ejercitadas en su contra al declarar ante el Ministerio Público, al rendir ante la autoridad judicial su preparatoria, ante la cual estuvo en condiciones de hacer notar tales irregularidades para impugnar las diligencias iniciales levantadas por los agentes de la Dirección Federal de Seguridad pues ante el Juez del proceso ni negó ni se retracto de su confesión, y expresó únicamente que se reservaba el derecho de hacerlo en su oportunidad cuando lo creyera conveniente, cabe concluir que es correcto el valor probatorio que a la citada confesión otorgaron tanto el Juez instructor como la Sala de apelación.
Precedentes
Amparo directo 508/54. Guillermo Hernández Dardón. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 66, página 154, bajo el rubro "CONFESION.".