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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 60
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 60
Aun en el supuesto de admitir que las confesiones se hubieran obtenido mediante la coacción y la violencia, al ratificar los acusados, ante el Ministerio Público, la versión dada ante la Dirección Federal de Seguridad sobre su intervención en los hechos, quedaron automáticamente purgados todos los vicios de que pudieron haber adolecido las diligencias respectivas, produciéndose una confesión que cumple con las exigencias legales y que, por haberse vertido ante personal en funciones de Policía Judicial, reúne los requisitos exigidos por el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales y hace prueba al tenor del artículo 285 del mismo ordenamiento procesal, debiéndose señalar el error en que incurre el procesado y quejoso al pretender que la ratificación carece de valor legal por no tener la virtud de purgar los vicios de la declaración inicial, pues ratificar equivale a reproducir y si ante el Ministerio Público ratificó su confesión vertida ante un organismo que carece de facultades legales, por tal acto está reproduciendo en sus términos lo expuesto con anterioridad, pero ahora sí ante una autoridad facultada por la ley para realizar averiguaciones sobre el delito y delincuente, en los términos del artículo 21 constitucional, para preparar el ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo directo 508/54. Guillermo Hernández Dardón. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.