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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 61
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 61
Si el reo confesó ante la Dirección Federal de Seguridad y posteriormente, al comparecer en la Procuraduría General de la República ante el Ministerio Público Federal, ratificó en todas partes la declaración anterior, y la rectificó en parte, pero sin negar los hechos delictuosos que se le imputan, al declarar en preparatoria, agregando que no había sido coaccionado en forma alguna por el Ministerio Público para declarar en la forma que lo hizo, correctamente, tanto la Sala de apelación como el Juez instructor, otorgaron valor a la citada confesión, de conformidad con el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, en virtud de que llenaba los requisitos del artículo 287 del propio ordenamiento procesal.
Precedentes
Amparo directo 4798/53. José Alva Belmonte. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.