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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 61
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 61
Si el reo primero declaró ante la Dirección Federal de Seguridad y posteriormente lo hizo ante el Ministerio Público Federal, aun admitiendo que hubiera estado bajo la influencia de los agentes de la primera de las dependencias mencionadas, debe suponerse, fundadamente, que ante el Juez del conocimiento estaba ya libre de toda coacción y violencia, y si ante esta autoridad volvió a ratificar sus declaraciones anteriores, su confesión tiene el valor legal que le señala el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, en virtud de reunir los requisitos del artículo 287 del propio ordenamiento procesal.
Precedentes
Amparo directo 4780/53. Roberto Ruvalcaba Chávez. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.