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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 62
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 62
No puede negarse que en el derecho procesal moderno la confesión ya no puede considerarse como la prueba de mayor rango, puesto que, a la que se concede tal importancia, es la prueba circunstancial; pero la eficiencia probatoria de la confesión no se descarta como elemento de prueba y hasta cobra la categoría de prueba plena, cuando no está desvirtuada y sí corroborada con otros elementos de prueba; pero en todo caso, tiene un valor indicial.
Precedentes
Amparo directo 7083/58. J. Paz Díaz Arámbula. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.