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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 63
CONFESION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 63
Si la confesión la produjo el acusado de manera espontánea ante un síndico municipal en funciones de agente del Ministerio Público, a raíz de ocurridos los hechos, la ratificó ante el Juez instructor del proceso, y aparece corroborada con unos testimonios, reúne los requisitos señalados en el artículo 252 del Código de Procedimientos Penales del Estado para constituir prueba plena.
Precedentes
Amparo directo 149/59. Manuel Díaz Teltuc. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.