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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 63
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 63
La declaración rendida por el acusado ante la Dirección Federal de Seguridad, ratificada en todas sus partes ante el Ministerio Público que tomó conocimiento de los hechos, así como la declaración preparatoria rendida ante el Juez instructor, hace prueba los términos del artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, por reunir los requisitos del artículo 287 del mismo ordenamiento procesal.
Precedentes
Amparo directo 4800/53. Cayetano Orozco Navarro. 21 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 4792/53. Alfredo Bellicia Zaragoza. 21 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 4786/53. Antonio Alcázar García. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.