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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 63
CONFESION RENDIDA ANTE LA POLICIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 63
Aun cuando sea cierto que, como elemento de prueba, el acta levantada por el abogado de guardia de la jefatura de policía no reúne los requisitos legales, porque está autorizada solamente por un testigo de asistencia, no por ello puede desestimarse en forma absoluta como si se tratara de un acto inexistente.
Precedentes
Amparo directo 4067/58. Antonio Trejo Uribe. 17 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.