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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 64
CONFESION. VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 64
Las tachas que se ponen a la declaración del inculpado de suyo engendrarían competencia previa en un Tribunal Colegiado de Circuito, pero no es necesario encomendarle la decisión previa de esas violaciones procesales, si por una parte, en la declaración del acusado ante el juzgado, ratificó la que como suya aparece en el acta del Ministerio Público y esta ratificación no manifiesta el inculpado que la hubiera producido bajo coacción. Y por otra parte, si en realidad lo que está atacando el quejoso es el valor probatorio que se ha dado a sus declaraciones, esto propiamente es un análisis de prueba verificado dentro de la sentencia reclamada y corresponde la resolución del problema jurídico a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Amparo directo 7771/58. José Medina Suárez. 2 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamente.