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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 65
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 65
El delito de libramiento de cheques sin fondos, previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es delito especial que puede o no puede traer consecuencias patrimoniales y que consiste en que se libre un cheque, se presente el documento en tiempo para cobro y no se pague por causas imputables al propio librador, independientemente del pago de los daños y perjuicios que se ocasionen y la ley mencionada, al disponer que al culpable de haber librado un cheque sin fondos se le imponga la penalidad correspondiente al delito de fraude, no hace otra cosa que reenviar al juzgador al Código Penal para la aplicación de la penas señaladas para el fraude. Independientemente de la importancia que tiene el uso del cheque como instrumento de pago y de la desnaturalización que lamentablemente ha sufrido con notorio perjuicio para la economía del país, el delito se cometió si está probado en autos que el acusado expidió un cheque y que dicho documento, al ser presentado para su cobro dentro del término señalado en la fracción I, del artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito, fue rechazado por la institución bancaria porque el girador carecía de fondos suficientes, y el reo no manifestó, al expedir el documento, que careciese de fondos, ni hubo la posibilidad de que el ofendido lo hubiese recibido en garantía.
Precedentes
Amparo directo 6506/57. Manuel Moreno Torres. 27 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.