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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 68
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 68
Son infundados los conceptos de violación a que la demanda de amparo se refiere, si contrariamente a lo que en ella se afirma, no está fehacientemente demostrado que los cheques que motivaron al proceso, hayan sido dados en garantía, puesto que la afirmación del inculpado no se robustece con ningún otro elemento de convicción y, en cambio, está debidamente acreditado que los cheques fueron presentados en tiempo sin que hayan sido cubiertos por carecer el girador de fondos suficientes en la institución librada. Y si tampoco se concluye que los títulos cuestionados hayan sido post datados, carecen de eficacia los supuestos conceptos de violación alegados. Y si los títulos aludidos se confeccionaron en un talonario correspondiente a otra persona, quien según la institución librada, no había facultado al acusado para utilizar los esqueletos relativos, ello viene a evidenciar, aún más, que el acusado sabía perfectamente que carecía de fondos en el banco, puesto que no tenía derecho siquiera a librar cheques en su talonario ajeno.
Precedentes
Amparo directo 805/59. Oscar Martínez Pérez. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.