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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 71
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 71
El delito de libramiento de cheques sin fondos, previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consiste en que alguien expida un cheque, que se presente en tiempo (artículo 181, fracción I, del mismo ordenamiento) y que no se pague por causa imputable al librador. Y si ninguna prueba existe en autos que confirme lo expresado por el acusado de que expidió el cheque en garantía de pago, ni existen datos bastantes para adquirir la certeza de que el cheque fue dado en garantía, pero es indudable que giró un cheque que presentado dentro del tiempo legal para que fuera cubierto en el banco, no lo fue, por carecer de fondos a la girador, debe concluirse que los conceptos de violación relativos son infundados.
Precedentes
Amparo directo 3441/58. Armando Gómez Aceves. 27 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.