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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 76
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 76
La expedición de un cheque presentado a tiempo para su cobro y no pagado por causa imputable al girador, constituye el delito previsto por el artículo 193, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; sin que surta efecto alguno la expedición opuesta por el acusado de haber dado en garantía los cheques materia del proceso, porque el beneficiario negó tal circunstancia afirmando reiteradamente que le fueron entregados en pago de mercancías vendidas.
Precedentes
Amparo directo 6813/58. Manuel Cancela Méndez. 1o. de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.