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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 80
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 80
El delito de daño en propiedad ajena se configura en los términos del artículo 386 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, cuando el acusado hace desaparecer las señales destinadas a delimitar los linderos de un predio, cualquiera que sea el valor intrínseco de dichas señales, valor que sirve de base tanto para la cuantificación de la pena, cuanto para fijar el monto de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 6689/58. Dustano Téllez y coagraviados. 16 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.