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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 80
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 80
El delito de daño no se configuró en forma autónoma, sino que fue sólo un medio para la consumación del robo, pues resulta irrelevante el que el acusado borrara la leyenda que ostentaba en un costado de la camioneta de la cual se apoderó, ya que si lo hizo antes del apoderamiento, en este caso fue un medio para consumar el robo, y si fue después de haber tomado la cosa, en esta segunda hipótesis ya el daño se causaba en cosa que el ladrón estimaba propia. Aun en los casos de destrucción absoluta no se configura, por dicha razón, en forma autónoma, el delito de daño, que queda absorbido en el de robo.
Precedentes
Amparo directo 3337/58. Francisco Felix López. 20 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.