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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 80
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. INCENDIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 80
La ley (artículo 397, fracción IV, del Código Penal), no sólo sanciona el incendio cuando produzca daños, sino que también se refiere a la posibilidad de los mismos; esto es, al peligro en que puedan colocarse las bibliotecas, los museos, los templos, las escuelas, los edificios, los monumentos públicos, etcétera.
Precedentes
Amparo directo 4660/58. Lorenzo Jiménez Hernández. 6 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.