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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 81
DETENCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 81
Las violaciones que se hubieran cometido en la detención del quejoso, no pueden analizarse en el juicio de amparo si el acto reclamado no es la detención, sino la sentencia de segunda instancia.
Precedentes
Amparo directo 7771/58. José Medina Suárez. 2 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.