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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 81
DECLARACIONES, EXAMEN DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 81
Si hay declaraciones contrarias, el criterio sobre la responsabilidad del acusado debe moverse entre una y otra versiones, y para lo mismo se atenderá, ante todo, a la verosimilitud intrínseca de las declaraciones, y luego, a los datos extrínsecos que las confirmen o contradigan.
Precedentes
Amparo directo 638/59. Mariano Nevarez Nevares. 17 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamente.