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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 82
DIRECCION FEDERAL DE SEGURIDAD. CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 82
Asiste la razón al quejoso cuando alega que la Dirección Federal de Seguridad, ante la cual declaró inicialmente, esta al margen de la ley porque su funcionamiento es ilegal, pero no acierta al pretender que carece de valor y de eficacia probatoria su ratificación ante el Ministerio Público, puesto que actuando este en funciones de Policía Judicial su actividad se ajusta a la ley y la confesión producida ante él hace prueba al tenor de los dispuesto en el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 4812/53. Víctor Manuel Pérez Villegas. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.