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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 85
DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 85
El disparo de arma de fuego y el delito emergente, constituyen dos delitos destacados, autónomos, que tienen vida independiente y que nada tienen que ver con la conexión continuada del delito de este nombre, que tiene como exigencia la reunión de varios actos en una unidad jurídica de acción y, por tanto, dan base para que la jurisdicción represiva, de acuerdo con el espíritu del legislador, declare la coexistencia de los delitos de disparo de arma de fuego y de daño en propiedad ajena, aplicando una sanción por el delito de disparo de arma de fuego sin perjuicio de la pena que corresponda al daño en propiedad ajena.
Precedentes
Amparo directo 7913/58. Leocadio Vargas Bárcenas. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.