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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 90
DROGAS ENERVANTES, SUMINISTRO DE. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 90
Si bien es verdad que el artículo 524 del Código Federal de Procedimientos Penales excluye de responsabilidad al toxicómano a quien se encuentra enervante destinado a su consumo, también lo es que no autoriza dicha disposición el suministro de la droga a otras personas.
Precedentes
Amparo directo 346/59. Daniel Ríos Torres. 16 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.