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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 92
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 92
El hecho de que el acusado anduviera en estado de ebriedad al cometer el delito no puede servir de base para considerar la existencia de la excluyente relativa, si no existe prueba ni dato alguno que demuestre que se encontraba al cometerlo en estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes.
Precedentes
Amparo directo 515/59. Apolinar Zúñiga Soto. 13 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.