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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 93
ENCUBRIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 93
Si la acusada, aprovechando la circunstancia de que se dedicaba a comprar desperdicio de fierro, adquiría rieles, planchuelas y otros materiales, que son de uso exclusivo de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, sin cerciorarse de que la persona de quien los adquiría podía disponer de los mismos con arreglo a la ley, ello es bastante para que los grados de la instancia encuadraran su comportamiento como constitutivo del delito destacado de encubrimiento, tipificado en el artículo 400 del Código Penal Federal, que es bien sabido se caracteriza porque el agente obstaculiza la acción persecutoria, ya sea ocultando al autor del delito principal o a los instrumentos materiales del mismo, y en la modalidad de receptación, consiste en adquirir objetos de procedencia dudosa sin cerciorarse de que la persona que los vende tiene derecho para hacerlo.
Precedentes
Amparo directo 7710/58. María Guadalupe Rodríguez Sedano. 8 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.