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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 94
ESTUPRO. HONESTIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 94
Si al momento de la comisión del delito la ofendida contaba solamente con trece años ocho meses de edad cumplidos, esa edad de suyo constituye un indicio vehemente de honestidad, a menos que exista prueba directa de lo contrario; y si además llevaba una vida de familia, aun cuando el reo en sus conceptos de violación discuta este punto diciendo que no podía haber ambiente familiar, porque quedó acreditado que vivía solamente con su padre, es manifiesto, con todo, que en lo que respecta a la continencia sexual quedaba protegida y facilitada por la autoridad paterna y, por lo mismo, la sola ausencia de la madre en el grupo familiar, no quitaba a la familia el ambiente propio para el desarrollo de una conducta sexual ordenada.
Precedentes
Amparo directo 108/59. Alejo Gutiérrez Cuevas. 2 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.