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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 94
ESTUPRO. ENGAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 94
Por lo que respecta al elemento engaño, tiene relevancia jurídica el dicho de la parte ofendida, en atención a que se realiza en la intimidad y con ausencia de testigos.
Precedentes
Amparo directo 108/59. Alejo Gutiérrez Cuevas. 2 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.