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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 96
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 96
El artículo 367, fracción III, del Código Penal de Chihuahua, dispone que comete fraude el que a título oneroso enajena alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arrienda, hipoteca, empeña o grava de cualquier modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la grave, parte de ellos o un lucro equivalente. Ahora bien, de acuerdo con este precepto resulta responsable el reo si dispuso de un automóvil que recibió en permuta por un terreno, enajenándolo a pesar de que no tenía derecho a disponer del mismo, puesto que en su declaración reconoce que sabía que el automóvil no estaba pagado totalmente a su primer propietario, por parte de la persona que se lo dio en permuta, máxime cuando resulta también de sus declaraciones que el predio que permutó por el automóvil aún lo estaba pagando el acusado.
Precedentes
Amparo directo 6797/58. Alvaro Marcos Delgado. 20 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.